Calculadora de tasa de justicia
Tasa de justicia de la justicia nacional y federal, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires: alícuota, sobretasa, procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria y exenciones.
Cómo se calcula la tasa de justicia
La tasa de justicia se paga al iniciar un proceso judicial y, en general, es un porcentaje del valor del objeto litigioso: el monto de la demanda, de la reconvención o de la liquidación. Cada jurisdicción fija su alícuota y sus reglas; al elegirla, la calculadora muestra la ley y la alícuota que aplica.
Justicia nacional y federal
La Ley 23.898 fija una tasa del 3% del valor del juicio (art. 2). Los procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria pagan una tasa fija (art. 6), y el art. 13 enumera las exenciones, como el beneficio de litigar sin gastos y los trabajadores en los juicios laborales.
Provincia de Buenos Aires
La tasa surge del Código Fiscal y de la Ley Impositiva de cada año, y se le suma la contribución a la Caja de Abogados. Además se pagan el bono de la Ley 8480 y el anticipo previsional, que no forman parte de este cálculo.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La rigen la Ley 327 y la Ley Tarifaria anual, que actualiza la alícuota y los montos fijos.
El resultado es orientativo: revisá la ley impositiva o tarifaria vigente y las exenciones que correspondan al caso.
Lo que nos suelen preguntar
¿Sobre qué monto se calcula la tasa de justicia?
Sobre el valor del objeto litigioso: el monto reclamado en la demanda, en la reconvención o el de la liquidación, según el caso.
¿Quién está exento de pagar la tasa de justicia?
Depende de la jurisdicción. En la justicia nacional, por ejemplo, el art. 13 de la Ley 23.898 exime, entre otros, a quien obtuvo el beneficio de litigar sin gastos y a los trabajadores en los juicios laborales.
¿Cuánto se paga en un proceso sin monto?
Los procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria pagan una tasa fija que actualiza cada jurisdicción. Marcá esa opción y la calculadora usa la tasa fija vigente.
¿Se puede usar otra alícuota?
Sí. Si el caso tiene una ley especial o corresponde la alícuota de otro año, marcá «Alícuota a mano» y escribila.
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Intereses judiciales
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