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Calculadora de honorarios de abogados (UMA y JUS)

Regulación de honorarios según la escala de la Ley 27.423 en UMA (justicia nacional y federal) o de la Ley 14.967 en JUS (Provincia de Buenos Aires), con el valor vigente de la unidad, las etapas cumplidas, el carácter y la instancia.

Conversión pesos ↔ UMA

Cómo se regulan los honorarios

La base regulatoria (el monto del juicio, de la condena con sus intereses o de la transacción) se pasa a unidades arancelarias con el valor vigente a la fecha de la regulación. Sobre esa base se aplica el porcentaje de la escala que corresponde al tramo, se ajusta por las etapas cumplidas, el carácter de la intervención y la instancia, y el resultado se vuelve a pasar a pesos.

Justicia nacional y federal: Ley 27.423 (UMA)

La escala del art. 21 de la Ley 27.423 va por tramos de UMA:

  • Hasta 15 UMA: del 22% al 33%.
  • De 16 a 45 UMA: del 20% al 26%.
  • De 46 a 90 UMA: del 18% al 24%.
  • De 91 a 150 UMA: del 17% al 22%.
  • De 151 a 450 UMA: del 15% al 20%.
  • De 451 a 750 UMA: del 13% al 17%.
  • Más de 750 UMA: del 12% al 15%.

El honorario nunca puede ser menor al máximo del tramo anterior más el porcentaje del tramo sobre el excedente. Los procesos de conocimiento se dividen en tres etapas; el procurador o apoderado con patrocinio cobra un porcentaje del honorario del patrocinante, y en segunda instancia se regula un porcentaje de lo fijado en primera (art. 30).

Provincia de Buenos Aires: Ley 14.967 (JUS)

La escala del art. 21 de la Ley 14.967 va del 10% al 25% del monto en JUS, con un mínimo de 7 JUS (art. 22). El proceso ordinario se divide en tres etapas y el sumario y el ejecutivo en dos; también se ajusta por el carácter y por la instancia (art. 31).

El valor del JUS lo publica la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y la UMA la fija la Corte Suprema de Justicia de la Nación por acordada. La calculadora toma el valor vigente a la fecha que elijas; también podés escribirlo a mano.

El resultado es orientativo: la regulación final depende de la apreciación del tribunal (complejidad, mérito, resultado obtenido) y de las particularidades del proceso.

Preguntas frecuentes

Lo que nos suelen preguntar

¿Qué es la UMA?

La Unidad de Medida Arancelaria de la Ley 27.423, que rige en la justicia nacional y federal. Equivale al 3% de la remuneración básica de un juez federal de primera instancia y la Corte Suprema actualiza su valor por acordada.

¿Qué es el JUS?

La unidad arancelaria de la Ley 14.967 de la Provincia de Buenos Aires (art. 9). Su valor lo publica la Suprema Corte de Justicia provincial.

¿Qué monto se toma como base regulatoria?

En general, el monto del juicio o de la condena con sus intereses, o el de la transacción. Depende del tipo de proceso y de lo que resuelva el tribunal.

¿Cómo se regulan los honorarios en segunda instancia?

Como un porcentaje de los honorarios de primera instancia: entre el 30% y el 35% en la Ley 27.423 y entre el 25% y el 35% en la Ley 14.967. Si no lo indicás, se toma el medio.

¿Puedo convertir pesos a UMA o JUS?

Sí. Debajo del formulario hay una conversión pesos ↔ UMA/JUS con el valor de la fecha elegida o el que escribas.

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