Calculadora de indemnización por despido
Liquidación final por despido sin causa, con causa o renuncia: indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones, aguinaldo proporcional, días trabajados y multas, rubro por rubro.
Qué incluye la liquidación por despido
- Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT): un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. La base tiene un tope (tres veces el promedio de las remuneraciones del convenio), que según la Corte Suprema («Vizzoti», 2004) no puede reducirla a menos del 67% de la mejor remuneración.
- Preaviso (arts. 231 y 232 LCT), si no se otorgó: según la antigüedad, quince días durante el período de prueba, un mes hasta cinco años y dos meses si supera los cinco años.
- Integración del mes de despido (art. 233 LCT): los días que faltan para terminar el mes.
- Días trabajados del mes, vacaciones proporcionales no gozadas (art. 156 LCT) y aguinaldo proporcional (SAC).
- Las multas que correspondan por la fecha de los hechos.
Con renuncia o despido con causa no hay indemnización por antigüedad ni preaviso: se liquidan los días trabajados, las vacaciones y el aguinaldo proporcional.
Las reformas recientes
La Ley 27.742 (2024) derogó las multas de la Ley 25.323, la del art. 80 y la del art. 132 bis de la LCT, y amplió el período de prueba a seis meses. La Ley 27.802 (2026) volvió a modificar el régimen del despido. Por eso la calculadora deja marcar las multas sólo cuando corresponden por la fecha de los hechos.
El resultado es orientativo: revisá el convenio colectivo aplicable, los rubros remunerativos de la base y la normativa vigente a la fecha del despido.
Lo que nos suelen preguntar
¿Cómo se calcula la indemnización por antigüedad?
Se multiplica la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año (con el tope del convenio, si corresponde) por los años de servicio, contando como año la fracción mayor de tres meses (art. 245 LCT).
¿Cuánto preaviso corresponde?
Quince días durante el período de prueba, un mes si la antigüedad es de hasta cinco años y dos meses si es mayor (art. 231 LCT). Si el empleador no lo otorgó, se paga la indemnización sustitutiva.
¿Qué es la integración del mes de despido?
Si el despido no coincide con el último día del mes, se pagan los días que faltan para terminarlo (art. 233 LCT).
¿Siguen vigentes las multas de la Ley 25.323?
La Ley 27.742 las derogó desde el 09/07/2024, junto con las del art. 80 y el art. 132 bis de la LCT. Para hechos anteriores, o si se plantea su inconstitucionalidad, podés marcarlas.
¿Qué pasa si el trabajador renuncia?
No corresponde indemnización por antigüedad ni preaviso, pero sí los días trabajados, las vacaciones no gozadas y el aguinaldo proporcional.
Otras calculadoras jurídicas
Intereses judiciales
Tasa activa y pasiva del Banco Nación, tasa de uso de la justicia del BCRA, BADLAR, TAMAR o una tasa fija, con pagos a cuenta y capitalización.
Usar la calculadora →Actualización por índices
Actualizá un monto por IPC, RIPTE, CER, UVA o ICL entre dos fechas, con interés puro opcional.
Usar la calculadora →Honorarios de abogados
Regulación según la Ley 27.423 (UMA) y la Ley 14.967 de la Provincia de Buenos Aires (JUS), con etapas, carácter e instancia.
Usar la calculadora →Tasa de justicia
Tasa de justicia de Nación, Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, con sobretasa y exenciones.
Usar la calculadora →Plazos procesales
Vencimiento en días hábiles judiciales con los feriados nacionales y las ferias, y días hábiles entre dos fechas.
Usar la calculadora →Tasas e índices de hoy
Tasa activa del BNA, tasa de uso de la justicia, IPC, RIPTE, CER, UVA, ICL, UMA y JUS: el último valor publicado.
Usar la calculadora →
Tus cálculos, plazos y expedientes en un solo lugar.
Con Plux cada cálculo queda guardado en la causa, los plazos van solos a la agenda y las notificaciones del PJN, la MEV y el EJE llegan solas.
Probar Plux gratis Sin tarjeta · Todas las funciones