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Calculadora de indemnización por despido

Liquidación final por despido sin causa, con causa o renuncia: indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones, aguinaldo proporcional, días trabajados y multas, rubro por rubro.

Multas

La Ley 27.742 (vigente desde el 09/07/2024) derogó la Ley 25.323 (arts. 1 y 2), la multa del art. 80 y el art. 132 bis LCT; la Ley 27.802 (2026) volvió a cambiar el despido. Para extinciones posteriores, marcalas sólo si corresponden por la fecha de los hechos o si planteás su inconstitucionalidad.

Qué incluye la liquidación por despido

  • Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT): un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. La base tiene un tope (tres veces el promedio de las remuneraciones del convenio), que según la Corte Suprema («Vizzoti», 2004) no puede reducirla a menos del 67% de la mejor remuneración.
  • Preaviso (arts. 231 y 232 LCT), si no se otorgó: según la antigüedad, quince días durante el período de prueba, un mes hasta cinco años y dos meses si supera los cinco años.
  • Integración del mes de despido (art. 233 LCT): los días que faltan para terminar el mes.
  • Días trabajados del mes, vacaciones proporcionales no gozadas (art. 156 LCT) y aguinaldo proporcional (SAC).
  • Las multas que correspondan por la fecha de los hechos.

Con renuncia o despido con causa no hay indemnización por antigüedad ni preaviso: se liquidan los días trabajados, las vacaciones y el aguinaldo proporcional.

Las reformas recientes

La Ley 27.742 (2024) derogó las multas de la Ley 25.323, la del art. 80 y la del art. 132 bis de la LCT, y amplió el período de prueba a seis meses. La Ley 27.802 (2026) volvió a modificar el régimen del despido. Por eso la calculadora deja marcar las multas sólo cuando corresponden por la fecha de los hechos.

El resultado es orientativo: revisá el convenio colectivo aplicable, los rubros remunerativos de la base y la normativa vigente a la fecha del despido.

Preguntas frecuentes

Lo que nos suelen preguntar

¿Cómo se calcula la indemnización por antigüedad?

Se multiplica la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año (con el tope del convenio, si corresponde) por los años de servicio, contando como año la fracción mayor de tres meses (art. 245 LCT).

¿Cuánto preaviso corresponde?

Quince días durante el período de prueba, un mes si la antigüedad es de hasta cinco años y dos meses si es mayor (art. 231 LCT). Si el empleador no lo otorgó, se paga la indemnización sustitutiva.

¿Qué es la integración del mes de despido?

Si el despido no coincide con el último día del mes, se pagan los días que faltan para terminarlo (art. 233 LCT).

¿Siguen vigentes las multas de la Ley 25.323?

La Ley 27.742 las derogó desde el 09/07/2024, junto con las del art. 80 y el art. 132 bis de la LCT. Para hechos anteriores, o si se plantea su inconstitucionalidad, podés marcarlas.

¿Qué pasa si el trabajador renuncia?

No corresponde indemnización por antigüedad ni preaviso, pero sí los días trabajados, las vacaciones no gozadas y el aguinaldo proporcional.

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