Calculadora de plazos procesales
Sumá días hábiles judiciales a la fecha de notificación y obtené el vencimiento con el plazo de gracia, salteando sábados, domingos, feriados nacionales y ferias. O contá cuántos días hábiles hay entre dos fechas.
Cómo se cuentan los plazos procesales
Los plazos procesales fijados en días se cuentan en días hábiles judiciales: de lunes a viernes, sin los feriados nacionales ni los días de feria (art. 152 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y normas similares de las provincias).
- El día de la notificación no se cuenta: el plazo empieza a correr el día hábil siguiente (art. 156 CPCCN).
- El escrito todavía puede presentarse dentro de las dos primeras horas del día hábil siguiente al vencimiento: es el plazo de gracia (art. 124 CPCCN).
- Las notificaciones por ministerio de la ley se producen los martes y viernes (art. 133 CPCCN); si alguno es inhábil, el siguiente día de nota.
Feriados y ferias
La calculadora saltea los feriados nacionales fijos de la Ley 27.399 y los que publica cada año el Gobierno nacional (los trasladables, los puentes turísticos y los días no laborables), y muestra cada uno en el resultado. La feria judicial de enero se puede incluir con un clic. La feria de invierno, los feriados provinciales y los asuetos cambian según la jurisdicción y el año: agregalos con sus fechas.
Días corridos
Los plazos de días corridos (como los del Código Civil y Comercial, art. 6) cuentan todos los días, incluidos sábados, domingos y feriados; el día de inicio también queda excluido.
Verificá siempre las acordadas de tu tribunal: los asuetos, las ferias y los días inhábiles extraordinarios pueden cambiar el vencimiento.
Lo que nos suelen preguntar
¿El día de la notificación cuenta?
No. En los plazos procesales el día de la notificación queda excluido y el plazo empieza a correr el día hábil siguiente (art. 156 CPCCN).
¿Qué es el plazo de gracia?
El escrito que vence en un plazo puede presentarse válidamente dentro de las dos primeras horas del despacho del día hábil siguiente (art. 124 CPCCN). La calculadora lo muestra junto al vencimiento.
¿Qué feriados tiene en cuenta?
Los feriados nacionales fijos y los que publica cada año el Gobierno nacional, con su fecha real (los trasladables ya movidos y los puentes turísticos). Los feriados provinciales y los asuetos se agregan a mano.
¿Incluye la feria judicial?
La de enero se incluye marcando una casilla. La de invierno cambia según el año y la jurisdicción: agregala con sus fechas en «Otras ferias».
¿Puedo contar días hábiles entre dos fechas?
Sí. Elegí «Días entre dos fechas» y la calculadora cuenta los días hábiles (o corridos) sin el día de inicio, con el detalle de los feriados y ferias del período.
Otras calculadoras jurídicas
Intereses judiciales
Tasa activa y pasiva del Banco Nación, tasa de uso de la justicia del BCRA, BADLAR, TAMAR o una tasa fija, con pagos a cuenta y capitalización.
Usar la calculadora →Actualización por índices
Actualizá un monto por IPC, RIPTE, CER, UVA o ICL entre dos fechas, con interés puro opcional.
Usar la calculadora →Honorarios de abogados
Regulación según la Ley 27.423 (UMA) y la Ley 14.967 de la Provincia de Buenos Aires (JUS), con etapas, carácter e instancia.
Usar la calculadora →Tasa de justicia
Tasa de justicia de Nación, Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, con sobretasa y exenciones.
Usar la calculadora →Indemnización por despido
Antigüedad (art. 245 LCT), preaviso, integración del mes, vacaciones, aguinaldo y multas, rubro por rubro.
Usar la calculadora →Tasas e índices de hoy
Tasa activa del BNA, tasa de uso de la justicia, IPC, RIPTE, CER, UVA, ICL, UMA y JUS: el último valor publicado.
Usar la calculadora →
Tus cálculos, plazos y expedientes en un solo lugar.
Con Plux cada cálculo queda guardado en la causa, los plazos van solos a la agenda y las notificaciones del PJN, la MEV y el EJE llegan solas.
Probar Plux gratis Sin tarjeta · Todas las funciones